LA INDEPENDENCIA, LA GLORIA Y LA VIDA DE TU NACIÓN
22.07.2014 14:20INICIEMOS CON LA PATRIA BOBA
CAPITULO XXII
EN LA PATRIA BOBA
LA EDAD Dorada. - Genealogía de la mediocridad. - El Precursor Don Antonio Nariño, y los revolucionarios de ultima hora. - La tierra prometida. - El premio de la Fronda. - Liquidación de los Resguardos. - La igualdad mentirosa. - Ensanche del latifundio. - Los juicios ejecutivos. - Exodo hacia los páramos. - Erosión de una raza. - La mortuoria de España. - Los descendientes de don Pelayo y los herederos de "menor edad". - Sufragio de los Elegidos. - Los Lanudos. - El futuro Memorial de Agravios.
EL CALIFICATIVO de Patria Boba, que suele emplearse para designar la época comprendida entre los años de 1810 y 1816, se ha prestado para que se identifique dicha época con el supuesto predominio de personalidades generosas y tan apegadas a ideales altruistas y románticos, que sus errores se juzgan, por anticipado, limpios de todo interés mezquino y se los explica como el producto involuntario de un noble idealismo, que no les permitió percibir, a tiempo, la realidad. Así se urdió la leyenda de una Edad Dorada, de una Patria Boba que a la manera de Atenas, tuvo la fortuna de ser gobernada por un areópago de "próceres", cuya conducta desprendida y romántica les ganó el derecho de personificar las grandes virtudes de la nacionalidad. Estas premisas benévolas y optimistas sirvieron para revestir, con una fachada brillante y engañadora, el conflicto entre la oligarquía y el pueblo, conflicto sobre el cual se tendió, desde 1810, un velo de silencio deliberado. Se quiso así prefigurar una inexistente armonía social, que no pudo alcanzarse entonces porque los notables criollos fueron hallados faltos de la grandeza huma y de la generosidad de miras que hubieran sido indispensables para plasmar una temprana unidad nacional. El visible contraste entre la destreza de que dieron muestras cuando se trató de utilizar el gobierno para sus propios y egoístas fines y la lamentable ceguera e insensibilidad que les distinguió en todos los momentos en que se requería una auténtica comprensión de las necesidades y esperanzas de nuestro pueblo, fue el origen de su rápido desprestigio y la causa de esa atmósfera de mediocridad que le imprimieron indeleblemente a su época.
Asegurado Carbonell en la prisión, correspondió a don Antonio Nariño ser la segunda víctima. Quien tradujo los Derechos del Hombre, quien conoció las principales cárceles coloniales y padeció encierro en las más sombrías prisiones de la Metrópoli, pudo descubrir ahora el ominoso significado de la desconfianza que han profesado siempre las oligarquías a las personalidades eminentes. El 20 de julio encontró a Nariño en las cárceles de la Inquisición de Cartagena y allí esperó, vanamente, que la Junta de notables recordara sus eximios servicios a la causa de la Independencia, servicios que le ganarían, en la historia, el título de Precursor. Mientras los nuevos mandatarios se ocupaban de rendir honores desmedidos a quienes tenían la confianza de la camarilla gobernante, a Nariño no se le prestó atención, si nombre se rodeó de un silencio intencional y le fueron negados hasta los recursos indispensables para trasladarse a Santafé, porque se temía, con fundamento, que su prestigio le convirtiera automáticamente, en vocero de un pueblo sobre el cual se había establecido una nueva tiranía, Los vocales de la Junta no parecían dispuestos s tolerar el regreso inoportuno del hombre que poco había simpatizado con los proyectos del núcleo dirigente del estamento criollo, y se anticipaban, por eso, a prevenir el conflicto inevitable con quien comprendió tempranamente que la empresa de formar una nación no podía limitarse a una conjura de notables o al reemplazo de la hegemonía española por la hegemonía de una casta soberbia, que intentaba cerrarle al pueblo todas las vías de acceso a los beneficios de la nacionalidad. Como Nariño conocía íntimamente a los nuevos mandatarios, como estaba emparentado con ellos y pertenecía a la gran tribu doméstica de notables de Santafé, no sólo se le temía sino, que no se le perdonaban su indiferencia y despreocupación por los intereses de la rosca gobernante. Nada tiene, pues, de extraño que no se vacilara en emplear todos los medios, legítimos e ilegítimos, para evitar su regreso a la Capital y que la Junta respondiera a los reclamos de su esposa y de sus deudos con un insólito intento de reabrir ¡oh, ignominia! el juicio que siguieron a Nariño las autoridades coloniales por el mal llamado "alcance en la Tesorería de Diezmos". El que entonces se llegara al extremo de resucitar este cargo atrozmente injusto - cargo que analizaremos con prolijidad al relatar el Proceso de Nariño ante el Senado -, indica la resolución que tenía la Junta de impedir, a toda costa, una nueva intervención del Precursor en la política. Con sobrada justicia dice José Ricardo Vejarano, uno de los biógrafos de Nariño: « El movimiento popular del 20 de julio en Santafé debía causar a nuestro héroe una amargura más honda que todas las que hasta entonces le hubieran producido sus luchas por la patria. El triunfo de sus ideales llegaba de improviso y, al parecer, en forma definitiva. Los revolucionarios de última hora, los que habían vivido en paz y en holgura durante el régimen español, son en estos momentos los héroes del día, los favorecidos con las aclamaciones y con las prebendas... De todos los entusiastas luchadores del país se acuerda el nuevo gobierno sur de una revolución que viene de tan lejos, y que los sufrimientos de Nariño y las lágrimas de su mujer y de sus hijos habían hecho, al fin, arraigar sobre un suelo impropicio. De todos se acuerda, pero se preocupa también de aparentar olvido e indiferencia hacia el protomártir que, después de destituidas las autoridades legítimas, se encuentra aún en Cartagena sufriendo una prisión que esas mismas autoridades le habían impuesto. Tres meses después del 20 de julio, Nariño está aún en la extraña condición de un prisionero viviendo en un bohío al pie de la Popá y para salir de allí necesita acudir al interminable papeleo. ¿Es que se quiere impedir a toda costa que este hombre temido, solicitado, amado, respetado, despreciado, porque todo lo era al tiempo, regresase a Santafé? Con una insania increíble se ha pretendido revivir sus procesos del año 94, especialmente en lo que se refiere a su alcance a la Caja de Diezmos ».
Debe reconocerse, sin embargo, que la hostilidad contra el Precursor apenas evidenciaba un aspecto marginal y negativo de la política criolla. Nariño, por su prestigio, era uno de tantos obstáculos que necesitaban removerse a fin de despejar el camino a las viejas aspiraciones del estamento criollo, aspiraciones que lo enfrentaron a la Corona, lo indujeron a traicionar la Revolución de los Comuneros y constituían ahora los objetivos centrales de la sórdida filosofía social que se pretendía imponer al pueblo granadino, no obstante que ese pueblo la miraba con instintiva hostilidad.
Cuando todavía no habían transcurrido dos meses desde el 20 de julio, cuando Nariño permanecía en Cartagena, Carbonell se hallaba en la cárcel y la ciudad era patrullada por la famosa Guardia de orejones, los vocales de la Junta dictaron la providencia con que soñaron los hacendados y propietarios desde los tiempos del Oidor Moreno y Escandón, providencia cuya finalidad era la destrucción, cuidadosamente planeada, de los Resguardos de Indios. El 24 de septiembre de 1810 se descubrió el resultado de muchas sesiones secretas de la Junta, porque ese día se dio a la publicidad el Decreto, aprobado por la unanimidad de sus vocales, en el cual se ordenaba poner término al status jurídico excepcional de que habían gozado los indios durante la Colonia y se disponía liquidar la famosa institución que los protegió y gracias a la cual dispusieron de tierras abundantes y de alguna seguridad para que las condiciones de su trabajo no quedaran totalmente a merced de la rapacidad de hacendados y latifundistas.
El Decreto tiene caracteres tanto más censurables cuanta que él fue redactado en términos engañosos, destinados a crear una falsa impresión en los indios y a persuadirlos de que se trataba de otorgarles un beneficio, cuando en realidad se les iba a convertir en las víctimas del más cruel e inconveniente de los despojos. Su equívoca fraseología puede apreciarse desde el artículo primero, el cual dice: « Quitar desde hoy esta divisa odiosa del Tributo y que en adelante gocen los referidos indios de todos los privilegios, prerrogativas y exenciones que corresponden a los demás ciudadanos... ».
La abolición del Tributo daba margen para suponer que se trataba de conferir un beneficio a los naturales y los historiadores se encargaron de presentar esta hipótesis como prueba indiscutible de las generosas y avanzadas ideas que inspiraban a la Junta. Lo que se cuidaron muy bien de mantener en silencio, o de no comentar, fue la segunda parte del artículo citado y las mismas características de la institución del Tributo, por que sólo así podría hacerse pasar como benéfica una medida que acarreaba a los indios los más graves perjuicios. Los verdaderos fines del Decreto se descubren, sin embargo, cuando se tiene en cuenta la naturaleza del Tributo y la situación privilegiada en que dicho impuesto colocó a los indígenas durante la Colonia. El Tributo, en efecto, fue concebido y aplicado como el impuesto único que debían pagar los indios y con excepción de los Diezmos, a los que estaban obligados, por sus finalidades eclesiásticas, todos los vasallos de la Corona, con el dicho Tributo se agotaban las obligaciones fiscales de los indígenas para con la Real Hacienda. Su status tributario era, pues, privilegiado y excepcional por cuanto estaban exentos de los demás impuestos y de los más gravosos, y porque la cuan tía del Tributo indígena era notablemente inferior a la suma erogable de todos los impuestos que debían pagar los vasallos blancos y mestizos en los Dominios. De ahí que la verdadera intención del Decreto de septiembre sólo se descubra en la segunda parte del artículo primero, la cual dice: « Quedando. - los indios - sólo sujetos a las contribuciones generales que se imponen a todo ciudadano para ocurrir a las urgencias del Estado». No se trataba, pues, de aliviar la suerte de los indios, como se ha dicho frecuentemente, sino de liquidar, en forma definitiva, la situación jurídica excepcional de que disfrutaron durante la Colonia, sometiéndolos a pagar impuestos más cuantiosos que el Tributo, como eran todos lo que obligaban a los demás ciudadanos.
En el plano académico es discutible, naturalmente, la conveniencia o inconveniencia de que en una sociedad existan sectores de su población asimilados a "menores de edad", con la finalidad de otorgarles, como se otorgaba a los indios, una excepcional protección; pero nunca podrá decirse, con justicia, que el súbito término de este régimen excepcional constituya, automáticamente, una ventaja y un servicio para quienes de él se beneficiaban. Los mismos indios no tardaron en descubrir que el Tributo representaba una erogación mucho menos cuantiosa que "las contribuciones generales que se imponen a todo ciudadano", y ésta fue una de las causas que malograron los esfuerzos realizados por la oligarquía criolla, entre los años de 1810 y 1816, para incorporar a su causa a las masas indígenas de la Nueva Granada. Explicablemente los indios miraron con profunda desconfianza las actividades de un Gobierno que se inauguraba con actos de tan franca hostilidad contra ellos y el partido español pudo afianzarse en las provincias donde era mayor la densidad de la población aborigen, sin que el estamento criollo consiguiera, cuando llegaron las fuerzas expedicionarias del General Morillo, que la gran base indígena de nuestro pueblo lo acompañara a ofrecer resistencia a los ejércitos pacificadores. Esa resistencia sólo comenzó, como habremos de verlo, cuando Simón Bolívar cambió las consignas de la lucha contra España y convirtió la batalla de la Independencia no en la causa recortada de los oligarcas criollos sino en una vasta revolución social, que despertó el entusiasmo de los esclavos, de los indígenas y de los sectores desposeídos de nuestra población.
En realidad, los perjuicios acarreados a los indios por el Decreto que comentamos - Decreto cuyas doctrinas inspiraron la legislación adoptada posteriormente en el Congreso de Cúcuta - sólo pudieron verificarse debidamente cuando el Libertador regresó del Perú e indignado ante los abusos que estaban cometiéndose contra la población aborigen, ordenó a los intendentes y gobernadores efectuar una investigación a fondo y enviar al Poder Ejecutivo los informes correspondientes. Esos informes tienen particular valor porque en ellos no se registran simples hipótesis, sino que se relatan las consecuencias reales que se siguieron para los indios como resultado de la legislación promulgada, desde 1810, por los procuradores de la oligarquía criolla. Con respecto al Tributo indígena, del que estamos ocupándonos, vale la pena mencionar las opiniones de la Comisión de Letrados que, por orden del Libertador, estudió el problema en los Departamentos del Sur, opiniones incorporadas en el informe remitido por ella al Poder Ejecutivo el 5 de septiembre de 1828: « No habiendo duda - dice la Comisión - qué el indio es la presa infalible del más fuerte, y que nadie deja de serlo respecto de un ser tan abatido y miserable, debemos confesar que en la necesidad de exigirle un impuesto como miembro del Estado, es preferible aquél que le salve de mayores males. Tal es la ventaja que aseguraba el Tributo, pues la suerte de los indios ha estado rodeada de peligros, ya de parte de los curas que, alegando tener afianzada su subsistencia en el altar, podían abusar de su poder y de la afición de los naturales a la pompa del culto para agravar su miseria; ya de parte de los curiales que no perderían la ocasión de vejarles en sus pleitos; y ya de los guardas de Alcabala, que, verificando la exacción en parajes solitarios, ejercerían a salvo todo género de violencias para sacar partido de su desvalimiento. La tasa - del Tributo - les defendía de semejantes extorsiones; pues era contribución única, y la cuarta parte de su valor se destinaba para su Cacique, para su Protector y para el clero. Los curas percibían de este ramo los derechos sinodales que debían erogar los indios por sus matrimonios y entierros, y ellos formaban la renta de algunos beneficios, cuyos proventos ordinarios no alcanzan a mantener el párroco. Abolido el Tributo ha caído sobre los indios una nube de calamidades; de manera que, en cambio de una igualdad nominal, han perdido las garantías civiles a que debían la exención de mayores males; dejándose entender que, los que participaban del impuesto, se habrán indemnizado a costa de los naturales indefensos ».
«Llamados en efecto al goce de los derechos políticos que no han ejercido a falta de luces y de interés por la causa pública, han perdido la protección que recibían del Ministro autorizado (Protector de Indios) que les servía de salvaguardia contra los ataques a que provoca su debilidad, y un abuso continuado desde el descubrimiento de Colón. Cuando se concedió a los indios los privilegios de menores, en nada menos se pensó que en degradarles; no influyó otro motivo que el convencimiento de su debilidad y de la tendencia de los demás a sacar ventajas de su abyección. Esta providencia, censurada por los que desconocen las circunstancias locales, produjo los mejores efectos a favor de los indios. El Protector General supervigilaba la conducta de los partidarios; el poder y la malicia tenían el celo y representación del Protector Fiscal, y los indios gozaban del sosiego que procura la confianza de vivir seguros bajo la sombra de la ley. ¿Ha variado, acaso, su condición? No; sin más luces, sin otros sentimientos, están privados de la asistencia paternal del Ministro Protector, y abandonados a merced de las gentes de pluma y de las que especulan sobre la desgracia ajena. Sus querellas se eternizan, los curiales les despojan; y decorados con el título de ciudadanos, no participan siquiera de los derechos de la humanidad, pues se ven condenados a servicios duros y gratuitos, a trabajar en climas mortíferos, y a todas las vejaciones y pensiones de que es víctima el hombre débil y desvalido.
«Desde que el indio pagaba su tasa (el Tributo) quedaba libre de otras molestias de parte del fisco; pudiendo introducir sin estorbo al mercado los efectos de su industria para reducirlos a dinero. Sus pobres cargas son ahora registradas, detenidas y pensionadas a las puertas de los lugares; pudiendo calcularse que vale más este pecho que la antigua tasa, con la diferencia que su pago no era entonces difícil, pues gozando de una plena libertad en el comercio, recogía fácilmente la suma necesaria, cuando al presente no sólo padece los embarazos y sobre cargas de la Alcabala, que tal vez importa más que el efecto, sino, lo que es peor, lo pierde del todo, porque los guardas, mal pagados y poco delicados en materia de honradez, gustan de cebarse en los despojos de estos infelices... - Comisión de Letrados - Salvador Murgueíto, José Fernández Salvador, Víctor Félix de San Miguel e Ignacio Ochoa ».
No debe, sin embargo, creerse que el aspecto tributario del Decreto de la Junta Suprema era el más lesivo para la población aborigen. Sus disposiciones realmente perniciosas, las que serían causa de la profunda miseria y del drama de nuestros campesinos en la época republicana, se encuentran en su artículo segundo, el cual ordena liquidar los Resguardos de Indios. Como nuestros lectores recordarán, por Resguardos se entendían, en las Leyes de Indias, las vastas extensiones territoriales otorgadas a los naturales para su uso y beneficio, extensiones que dichas Leyes mantuvieron indivisas, a fin de que los indios las trabajaran en común, de acuerdo con sus tradiciones inmemoriales. El indígena, como bien lo comprendieron sus defensores durante la Colonia, amaba la tierra, pero no ambicionaba ni entendía la apropiación individual de la misma, porque sus hábitos inmemoriales le inclinaban a trabajarla colectivamente con las consiguientes ventajas que para él se derivaban de conseguir una amplia división del trabajo dentro de la misma Comunidad aborigen y de no condenar a cada individuo de ella a depender, para su subsistencia, de las escasas posibilidades de una parcela de tierra de extensión precaria. El Resguardo representaba para el indio no sólo una institución adaptada a sus tradicionales formas de vivir y de producir económicamente sino que él lo emancipaba del dramático destino que le sobrevendría cuando se encontrara sin tierra o circunscrito a una pequeña parcela, cuya extensión y calidad no le permitirían derivar de ella su subsistencia.
Fueron, no obstante, las ventajas y la protección que los Resguardos ofrecían a sus beneficiarios, las verdaderas causas que hicieron odiosa la institución entre los propietarios criollos, porque los indios, en tanto dispusieron de tierras suficientes, trabajadas colectivamente por ellos y cuyos frutos distribuían en común, no mostraron propiamente entusiasmo por alquilar su trabajo en las haciendas y ello creó una periódica escasez de mano de obra, sólo superable cuando los propietarios se decidían a ofrecer a los indígenas salarios atractivos. Por eso, en los prolegómenos del movimiento de 1810, se agudizó el problema a que hicimos alusión en el Capítulo XVIII de esta obra. «En la medida decíamos entonces que se reducía el número de las personas beneficiadas con la merced de Encomienda, desaparecían las modalidades impuestas por dicho régimen a la estructura económica del Reyno y adquiría mayor importancia el llamado "concierto agrario", institución por cuya virtud los indios de Resguardo o de Comunidad estaban obligados a proporcionar, para el cultivo y laboreo de las haciendas, una cuota de trabajadores asalariados, fijada en el cuarto o en el quinto de la población de cada Resguardo. Se puede afirmar, por consiguiente, que el tipo de organización agraria que sustituyó a la Encomienda fue el régimen de las grandes haciendas, formadas por las mercedes de tierras o los remates de realengos, haciendas que sus propietarios trabajaban, de manera principal, con indios concertados. Como la cuantía de los dichos indios se reducía a las cuotas autorizadas por el régimen del "concierto", el cual sólo permitía el cuarto o el quinto, no puede decirse que en el Nuevo Reyno existiera un exceso de mano de obra disponible para la economía privada, sino una relativa escasez de ella, lo que obligaba a los grandes propietarios a ofrecer salarios atractivos a los indígenas, siempre que deseaban obtener una mayor cantidad de trabajadores de la autorizada por las cuotas muy limitadas del "concierto".
Ello explica suficientemente la aversión que los grandes magnates de la oligarquía criolla profesaban a los Resguardos y los numerosos intentos que realizaron, en el último tercio del siglo XVIII, para destruirlos. Convencidos de que sólo cuando los indios carecieran de tierra podrían los hacendados disponer de abundancia de mano de obra e imponer a los dichos indígenas las condiciones de alquiler de su trabajo, no hubo recurso a que no acudieran para lograr la quiebra de los Resguardos...
La Corona y sus autoridades delegadas no se mostraron dispuestas, sin embargo, a permitir que los grandes propietarios del Reyno resolvieran sus problemas de mano de obra por el fácil sistema de despojar a los indios de sus tierras, a fin de obligarlos, ya reducidos a la miseria, a alquilar su trabajo en las condiciones fijadas por los hacendados. En franca discrepancia con los magnates criollos, las autoridades del Reyno se empeñaron en preservar, para los indios, las tierras de sus Resguardos, lo cual sólo dejaba a los hacendados el recurso de aumentar los salarios si deseaban contar con una adecuada provisión de mano de obra. «Son generales las quejas contra la ociosidad - decía el Virrey Mendinueta en 1803 -; todos se lamentan de la falta de aplicación al trabajo; pero yo no he oído ofrecer un aumento de salario y tengo entendido que se paga en la actualidad el mismo que ahora cincuenta años o más, no obstante que ha subido el valor de todo lo necesario para la vida, y que por lo mismo son mayores las utilidades que produce la agricultura y otras haciendas, en que se benefician o trabajan los artículos de preciso consumo. Esta es una injusticia que no puede durar mucho tiempo, y sin introducirme a calcular probabilidades, me parece que llegará el día en que los jornaleros impongan la ley a los dueños de haciendas, y éstos se vean precisados a hacer partícipes de sus ganancias a los brazos que ayudan a adquirirlas ». (Relaciones de Mando, pág. 476).
Dueño el estamento criollo del gobierno, su principal empeño fue ofrecer, para este vital problema, una solución acorde con sus intereses de clase. Ello explica la naturaleza de los mandatos contenidos en el Decreto de septiembre de 1810, mandatos que significaban, en realidad, la culminación de los numerosos esfuerzos realizados a lo largo del Siglo XVIII para arrebatar a los indios sus tierras, a fin de obligarlos, ya reducidos a la miseria, a convertirse el gleba irredenta de peones y terrasgueros, adscritos a las grandes haciendas. La solución ideada por los vocales de la Junta de notables de Santafé se redujo, en consecuencia, a ordenar la liquidación de los Resguardos y la partición de sus vastos territorios en pequeñas parcelas, las cuales debían adjudicarse a cada una de las familias de la antigua Comunidad indígena. Se les repartirá, a los indios - dice el Decreto - en propiedad las tierras de sus Resguardos, distribuyéndolas en cada pueblo según su justo valor y en suertes separadas, con proporción a sus familias... » Así se puso súbito término a todas las instituciones de colaboración social de los antiguos Resguardos - fueran ellas las siembras y cosechas en común o las llamadas Cajas de Comunidad -, y se condenó al indio a derivar su sustento de una parcela que, por su precaria extensión, le era a todas luces insuficiente. Ello le obligaría a buscar medios suplementarios de vida, alquilando su trabajo en las condiciones y el salario determinado unilateralmente por los hacendados. El proceso era tanto más inevitable cuanto que los autores del Decreto nunca tuvieron en mente distribuir entre lo indios la totalidad de las tierras de sus antiguos Resguardos. En la reglamentación de dicho Decreto, como en las disposiciones legislativas promulgadas posteriormente por el Congreso de Cúcuta, se puso en evidencia el fondo de la vasta conjura fraguada para traspasar, al área del latifundio criollo, las mejores tierras de los Resguardos, tierras que, para esta época, tenían la más ventajosa situación económica, por su localización con respecto a los centros de demanda efectiva. Con este objeto se fijó en un cuarto de hectárea y en media, en casos excepcionales, la extensión de las parcelas que debían adjudicarse a cada una de las familias de la antigua Comunidad indígena, lo cual creó los famosos. "sobrantes" de tierras de los Resguardos, que fueron destinados para adjudicarse a título gratuito o en almoneda pública a terceros. Tales "sobrantes" constituyeron una de las principales fuentes del latifundio de la República y del escandaloso ensanche del latifundio colonial. Nada tiene, pues, de extraño que a los indios se adjudicaran las porciones de peor calidad de sus antiguos Resguardos - las faldas erosionadas, los páramos, las extensiones estériles - al tiempo que la tierra feraz de ellos, la bien provista de aguas y mejor localizada, se trasmitía profusamente a los grandes señores de la oligarquía criolla.
Debe reconocerse, no obstante, que lo peor vendría después, y vendría como resultado de la misma atomización de la vida económica de los indios, que sustituyó a sus antiguas formas colectivas de producir y se tradujo en la rápida disolución de la comunidad aborigen, cuya base económica era la propiedad colectiva de las tierras de los Resguardos Privados los indios de la ayuda que les proporcionaron tradicionalmente las Cajas de Comunidad, se vieron forzados, en las épocas de siembra o de cosecha, a solicitar préstamos a los usureros de la región, préstamos que se les otorgarían, naturalmente, con la estipulación de intereses leoninos y la hipoteca de sus pequeños lotes. Como el producido de dichos lotes ni siquiera les alcanzaba para su propio sustento y el de sus familias, mal , podía permitirles cancelar con oportunidad las obligaciones usurarias contraídas y los Juicios Ejecutivos se encargaron de despojarlos, en el curso de corto lapso, de sus propiedades. Tales Juicios constituyeron, por ello, una de las principales fuentes de enriquecimiento del Gremio de Abogados y de leguleyos, vital apéndice de la oligarquía gobernante, y ensancharon las vías a través de las cuales se cumpliría el sistemático traspaso, al área de la economía criolla, de las tierras de los antiguos Resguardos. En este marco de desleal competencia y de completo desamparo fue inevitable que los indios pasaran rápidamente, como pasaron, de propietarios que habían sido durante casi dos siglos, a la final condición de los desarraigados peones y arrendatarios que hoy forman el cuadro de fondo de la horrible miseria de nuestro pueblo. Resulta pertinente, por tanto, transcribir aquí las observaciones de don Miguel Triana con respecto a la suerte que sobrevino a los indios como consecuencia de la liquidación de sus Resguardos. « Tan pronto como fueron dueños libres - dice Triana - hubo quienes les compraran su misérrima propiedad a menos precio: así se dispersaron y cayeron en la más dolorosa miseria y en el más absoluto abandono. Puede decirse que desde este momento comenzó la definitiva desaparición de la raza indígena en "el País de los Chibchas"... De la ventajosa posición de propietarios, la que dignifica y ciudadaniza, pasaron los indios por centenares de miles a la de concertados inseguros, en la calidad de colonos de tierras estériles o insalubres; o como dispersos jornaleros sin familia, en empresas desarraigadas, donde hace esta raza sus últimos esfuerzos de agonía... En las lomas desoladas por los desmontes y estriadas por los amarillos barrancos que ha cavado el torrente fugitivo de las lluvias, pastorea un rebaño de ovejas un niño medio desnudo, de cuatro años de edad, cubierta la espalda con un fleco de pingajos contra los rigores del páramo. Al apoyo de un peñasco se recarga la techumbre escueta del hogar paterno, rodeado de un pequeñísimo cultivo de coles, las cuales aporca con un pedazo de azadón ya sin paleta, roída por el uso, un viejecillo harapiento, de piernas cortas y anchas espaldas. En cuclillas una mujer desgreñada atiza el fogón, formado por tres piedras, o hace girar diligente el huso de la rueca. Al pie de la techumbre, sobre un pequeño remplán que hace el oficio de patio, gatean o dan los primeros pasos, bajo la vigilancia de un perro sarnoso, los niños de corta edad que todavía no son capaces de ir con el cántaro a la lejana fuente. Los nietos mozos, la nuera, y los muchachos trabajan a jornal en la hacienda que extiende sus feraces cultivos en la planicie fecunda del fronterizo valle que se columbra en la hondonada bordeada de ala medas, por entre las cuales se desliza el río perezoso y apacible. Aquélla es la familia indígena en éxodo hacia las cumbres del páramo, cuyo abuelo vendió su derecho de tierra (en los Resguardos) al patrón que hoy le cobra en trabajo la obligación por vivir en un retazo estéril al pie del peñasco ».
Con la benevolencia de que suelen dar muestra nuestros historiadores cuando se trata de disculpar a los personajes con decorados con el título de "próceres" por la oligarquía agradecida, se dice frecuentemente que los notables de la Junta de Santafé, a cuya cabeza figuraban don José Miguel Pey y Camilo Torres, no podían prever los desastrosos resultados futuros de sus providencias, las cuales suponen inspiradas en un generoso humanitarismo. Los hechos históricos, sin embargo, no dan asidero a la hipótesis de una posible e inverosímil ignorancia de los miembros de la Junta con respecto a las consecuencias sociales y económicas de sus medidas legislativas. Durante toda la parte final del siglo XVIII ningún tema fue más prolijamente debatido en el Nuevo Reyno que el de los Resguardos y en dichos debates se puso de manifiesto, de manera exhaustiva, la necesidad de mantener el status jurídico excepcional de los indios, a fin de defenderlos de una competencia económica para la cual no estaban preparados. Como nadie desconocía, en 1810, las consecuencias que se seguirían de la disolución de los Resguardos, la misma Junta se preparó una justificación anticipada, - para evadir sus responsabilidades históricas -, justificación que consistió en fijar un corto plazo, durante el cual les estaba vedado a los indios enajenar sus parcelas. Las razones de esta medida transitoria, consignadas en el Decreto, constituyen toda una confesión de parte y demuestran que sus autores no ignoraban los previsibles resultados de la nueva legislación sobre Resguardos. Por eso la Junta fundamentaba el mencionado plazo, diciendo: «De modo que no sea fácil engañarlos ni seducirlos valiéndose de su natural sencillez, para despojarlos de su pertenencia territorial ».
Mal puede, pues, alegarse una supuesta ignorancia invencible por parte de los nuevos gobernantes, quienes tenían plena conciencia, como la tenían todos los hacendados criollos, de que la disolución de los Resguardos determinaría el deterioro radical de las condiciones de vida de los indios y los condenaría, en corto plazo, a perder su calidad de propietarios y a convertirse en colonos, terrasgueros, arrendatarios y peones adscritos a las grandes haciendas, en cuyos patios se levantaría el famoso "cepo", como tenebroso símbolo de la hegemonía feudal de los nuevos amos.
Nuestros lectores supondrán, tal vez, que aquí se agotan las sombras del cuadro y que arribamos, por fin, a los límites del drama cuyos orígenes se encuentran en la Patria Boba; del drama en que corresponderá al pueblo desempeñar el papel de víctima y a la oligarquía redactar la Historia y distribuir los títulos de "prócer". Pero no fue así. Todavía quedaban en pie aquellas Ordenanzas - incorporadas a las Leyes de Indias -, que establecían la jornada de ocho horas, el salario mínimo y el descanso dominical remunerado. Ordenanzas que un último refugio para los indios, los desvalidos y los desheredados. Aunque hoy se ha convertido en un lugar común afirmar, con evidente exageración, que dichas Leyes no se cumplían durante la Colonia y que la protección otorgada por ellas tuvo un carácter teórico, conviene advertir que la circunstancia de su real o supuesto incumplimiento, no constituía razón válida para exonerar a quienes se decían personeros del espíritu republicano y adalides de la civilización, del deber de dar plena vigencia a esas instituciones, si es verdad que ellas no estaban cumpliéndose, o de sustituirlas por otras que satisfacieran, en forma, más eficaz, las mismas necesidades sociales. No ocurrió así, sin embargo, porque la supervivencia de tales garantías significaba una considerable limitación de las ventajas que la oligarquía criolla esperaba derivar de la destrucción de los Resguardos. Si se trataba de forzar a los indios, despojándolos de sus tierras, a alquilar su trabajo a menosprecio en las haciendas, mal podía convenirse en la supervivencia de una serie de garantías sociales cuyo objeto era, precisamente, defender al indio asalariado.
No se crea, sin embargo, que para derogar las Leyes de Indias se empleó el recurso de expedir un Decreto, como ocurrió con los Resguardos. Era difícil hallar argumentos ficticios en este caso y se prefirió, por tanto, enterrarlas sigilosamente. En la difusa penumbra de la Patria Boba se tendió sobre ellas el velo de un olvido deliberado, y la Junta de Gobierno, que había festejado la Conquista y se decía defensora y garante de "los derechos de Fernando VII", les hizo un entierro de pobres a las leyes que protegían a los pobres. El histórico Juicio de Sucesión en que se repartió el activo y el pasivo que nos dejó España, la herencia colonial fue aceptada, sin beneficio de inventario, en aquellos de sus aspectos en que ella implicaba la continuación del latifundio, la esclavitud de los negros, los resabios aristocráticos y las distinciones señoriales de clase, pero los "descendientes de don Pelayo" se cuidaron muy bien de recusar esa herencia en aquellas de sus porciones que engloban las Leyes de Indias y las Ordenanzas que otorgaban alguna garantía a los desvalidos. Ello explica por qué sólo una centuria después, en pleno Siglo XX, se reincorporaron a nuestras instituciones la jornada de trabajo de ocho horas, el salario mínimo y el descanso dominical remunerado, derechos que le fueron arrebatados al pueblo colombiano por una oligarquía frondista, de la cual fueron víctimas, en la primera fase de nuestra historia republicana, don José María Carbonell, Antonio Nariño y Simón Bolívar. A ellos se les tildó de tiranos, de agitadores y demagogos porque trataron valerosamente de contener el proceso de "oligarquización" económica y social del país y de representar las aspiraciones y esperanzas de la gleba anónima y humilde en su desigual controversia con los poderes consagrados de la sociedad.
Debe reconocerse, no obstante, que los personeros del estamento criollo no fueron solamente los vocales de la Junta de Santafé y los hacendados de la Sabana. En la poderosa provincia del Socorro, para citar solo un ejemplo, se apoderó del poder, en 1810, el clan de notables cuyo núcleo principal estaba formado por los descendientes y la parentela del famoso don Salvador Plata, autor de la entrega de Galán a las autoridades españolas, y allí, al igual que en Santafé, se decidió prohibir al pueblo, por anticipado, toda intervención en la política. En el Acta de constitución de la Junta de Notables del Socorro, firmada el 15 de agosto de 1810, se hizo la siguiente declaración, que recuerda los Bandos promulgados por los notables de la Capital contra don José María Carbonell: « Solamente la Junta podrá convocar al pueblo, y éste no podrá ahora reclamar sus derechos sino por medio del Procurador General, y si algún particular osare tomar la voz sin estar autorizado para ello legítimamente, será reputado por perturbador de la tranquilidad pública y castigado con todo el rigor de las penas ». En dicha Acta se decretó, también, la disolución de los Resguardos, siguiendo los términos engañosos y los mismos principios equívocos practicados en Santafé. « En el día que proclamamos nuestra libertad - dice el Acta - y sancionamos nuestro gobierno por el acto más solemne y el juramento más santo de ser fieles a nuestra Constitución, es muy debido dar un ejemplo de justicia declarando a los indios de nuestra provincia libres del Tributo que hasta ahora han pagado y mandado que las tierras llamadas Resguardos se les distribuyan por iguales partes... Asimismo se declara que desde hoy entran los indios en sociedad con los demás ciudadanos de la provincia a gozar de igual libertad y demás bienes que proporciona la nueva Constitución, a excepción del derecho de representación que no obtendrán hasta que hayan adquirido las luces necesarias para hacerlo personalmente ».
En los últimos pasajes citados se anuncia ya la medida que ha de completar el círculo de alambradas hostiles, entre las cuales se aprisionará el destino de nuestro pueblo. A los indios, con el engañoso pretexto de incorporarlos "en sociedad con los demás ciudadanos", se les privaba del status de especial protección que les había defendido en el pasado y se les sometía, al suprimir el Tributo, a cargas fiscales más cuantiosas; pero en el momento de definir no sus obligaciones sino sus derechos, se invocaba habilidosamente su falta de "luces", a fin de privarlos de la prerrogativa fundamental de la ciudadanía: la del sufragio. Para pagar impuestos, prestar servicio militar y competir en la vida económica se les consideraba hábiles, en contra de los precedentes y la experiencia, pero otra cosa ocurría en cuanto al derecho de representación, a la facultad vital de intervenir en la organización del Estado, facultad que se les negaba para reservarla privativamente a los notables.
Con estos elementos de juicio es posible tener ya una visión conjunta de la política del estamento criollo, orientada a destruir las instituciones que salvaguardiaban el trabajo de los humildes y a dar al Estado una conformación que lo convirtiera en instrumento de los intereses sociales y económicos de la oligarquía. Por eso se negaba al indio el derecho de votar y esa restricción se haría extensiva a los pobres, los desvalidos y los desheredados en el Derecho promulgado, el 26 de diciembre de 1810, por la Junta de Gobierno de Santafé. Ese Decreto, destinado a reglamentar los comicios, decía en sus acápites pertinentes: « Reunido el pueblo el día señalado, se le advertirá la grandeza del objeto para que se ha juntado, y la necesidad de que los votos recaigan en personas idóneas, de luces y de patriotismo... Pero se les hará entender, que no pueden votar, ni puede recaer la votación, en las mujeres ni en los menores de veinticinco años... ni en los que carezcan de casa abierta, ni los que viven a expensas de otros, o estén en el actual servicio suyo, a menos que en la pública opinión sean propietarios de bienes raíces o muebles ».
Las restricciones impuestas al sufragio por la Junta de Gobierno, revelaban no solamente el espíritu de casta de sus miembros, sino la influencia que en ellos ejercían las doctrinas del puritanismo burgués, consignadas en la Constitución norteamericana. La teoría calvinista de los "Santos Visibles", de los ricos convertidos en "predestinados" y en agentes únicos de la Voluntad Divina en el mundo en el mundo, teoría que los constituyentes de Filadelfia tradujeron en fórmulas destinadas a solo otorgar el sufragio de los ricos, adquirió carta de naturaleza en nuestro Derecho Constitucional por medio de ese Decreto, que inspiraron don José Miguel Pey y don Camilo Torres.
En el Archivo Nacional existen muchas de las actas y diligencias de las primeras elecciones efectuadas en el Nuevo Reyno después del 20 de julio, elecciones que se llevaron a efecto para renovar los Cabildos o designar los nuevos vocales de las distintas Juntas gubernamentales de las provincias del Reyno. Como en dichas actas se puede seguir el acentuado proceso de "oligarquización" de la vida política granadina, vamos a transcribir algunas de ellas, a fin de que nuestros lectores puedan apreciar las tendencias características que informaban el clima social de la Patria Boba. « En virtud de orden expedida - dice una de tales Actas - por el señor Teniente Corregidor de la Villa de Ubaté, don Juan Manuel Bernal, en fecha 11 del corriente mes y año, hice juntar y se juntaron y congregaron en este referido pueblo, en forma de cabildo abierto, todos los vecinos blancos, a efecto de elegir el diputado que sufrague la votación, en la elección que en dicha Villa de Ubaté se ha de hacer de los sujetos que deben componer aquel Cabildo... ». Otra Acta reza: « En Tausa, en 13 de septiembre de 1810, en virtud de la orden que antecede, convoqué a Junta a todos los vecinos principales, los que juntos, que serían treinta sujetos, les leí la orden, explicándoles que era para que eligiesen un diputado para que representara las acciones de cada uno, los que habiendo hablado uno por uno y después todos juntos dijeron que quien elegían era Pedro Forero...». Veamos, por último, el texto de otra diligencia: «Convoqué juntos a todos los vecinos principales, los que juntos serían veinte sujetos, les leí la orden explicándoles la orden que era para que eligiesen un diputado que representara las acciones de cada uno, los que habiendo hablado uno por uno y después todos juntos dijeron que quien elegían era a José Manuel Torres...
Don Camilo Torres, como vocero del estamento criollo, criticó acerbamente, en el Memorial de Agravios, las odiosas distinciones establecidas durante la Colonia entre criollos y peninsulares y predijo la ruina del Imperio español si se prolongaba en América esta absurda dicotomía política. Pero el mismo señor Torres y la clase social que representaba, no vacilaron en establecer, al adueñarse del mando, distinciones no menos odiosas entre ellos y el pueblo que tenían la pretensión de gobernar. Así se opusieron, alegando su calidad de "descendientes de don Pelayo", a que la Metrópoli favoreciera a los peninsulares, pero al llegar el momento de definir, en el ámbito mismo de la Patria, sus relaciones con los artesanos, los indios y los campesinos granadinos, echaron por la borda la filosofía igualitaria y el humanitarismo que habían dicho profesar, y trazaron unas fronteras, para defender el privilegio, en cuyo curso discurre, ignorado, todo el drama de nuestro pueblo. «Los que conmovían al pueblo - escribía con horror uno de los voceros del estamento criollo - esparcían ideas sediciosas, y entre ellas la detestable máxima de que en el día no hay distinción de personas, que todos somos iguales ».
En nuestro pueblo, más cercano a esas zonas de vitalidad donde rigen las potencias telúricas de la raza y de la tierra, afloró, en 1810, la conciencia de la autenticidad nacional y nació la esperanza de que una vez rotas las amarras de la Colonia tendría la fortuna de ser gobernado por gentes que se le parecieran, simpatizaran con sus vivencias espirituales y quisieran ayudarlo a vencer el abismo de su inmensa miseria.
Pero en la vanidosa oligarquía criolla se evidenció, desde el primer momento, ese menosprecio por lo típico, por lo popular, a que se acostumbraron sus gentes en los prolongados esfuerzos que realizaron durante la Colonia para asemejarse a los representantes de la Corona, con la esperanza de que se les permitiera introducirse en los mandos políticos. Por eso, la Metrópoli distante fue sustituida por el predominio de una oligarquía vanidosa y simuladora de cultura que pretendió dar a la sociedad granadina la configuración de una colonia interior, en la cual le correspondía a ella desempeñar las funciones de Metrópoli. El nuevo orden político perdió así las anclas que podían atarlo al piso firme de la nacionalidad y se convirtió en el epicentro de una discrepancia fundamental entre los sanos instintos del pueblo - en los que afloraban los valores de la patria, la continuidad vital de su historia, las emociones profundas del alma colectiva - y el espíritu cosmopolita y despectivo de unas minoría que consideraban denigrante y hasta poco distinguido simpatizar con los valores nacionales y cuya conducta en el poder habría de despojar de sus raíces telúricas e históricas, a la cultura, el arte, el folclore y la organización económica del país; de unas minorías que se encargarían de obstruir todas las vías que podían aproximar a los poderosos y a los humildes y de hacer imposible el nacimiento de una auténtica unidad nacional. « Piensan esos caballeros - diría Simón Bolívar que Colombia está cubierta de lanudos arropados en las chimeneas de Bogotá, Tunja y Pamplona. No han echado sus miras sobre los caribes del Orinoco, sobre pastores del Apure, sobre los marineros de Maracaibo, sobre los bogas del Magdalena, sobre los bandidos del Patía, sobre los indómitos pastusos, sobre los goajibos de Casanare y sobre todas las hordas salvajes de Africa y América que como gamos recorren las soledades de Colombia ».
Por eso nuestra vida social se resiente de una visible falta de solidaridad humana y de espíritu nacionalista y en ella se abren profundas brechas, que son a la manera de heridas sangrantes clamando justicia en el desierto, sordo y mudo, de una larga Patria Boba. De una Patria Boba en la cual la nacionalidad no se ha configurado en un generoso proceso de integración de sus componentes, sino que ha padecido una serie de rupturas profundas de su solidaridad, celebradas por los de arriba como victorias y sufridas por los de abajo como derrotas. Desde hace ciento cincuenta años vienen depositándose en el alma nacional los materiales amargos para un gran Memorial de Agravios - que no le interesaría escribir a don Camilo Torres -, pero que un día escribirá, con justicia, el pueblo colombiano!